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Modelo de contrato de obra
El contrato de obra (locación de obra) se usa cuando lo que se contrata es un resultado material: una construcción, una refacción, una instalación. A diferencia de la locación de servicios, acá no se paga por el trabajo en sí sino por la obra terminada.
Es uno de los contratos donde más se litiga entre particulares: presupuestos que se duplican, plazos que se estiran, adicionales nunca pactados. Casi todos esos conflictos se previenen con un contrato claro firmado antes de empezar.
Completá y firmá este contrato online
Completás el modelo de contrato de obra con un formulario y lo ves armado al instante, sin crear una cuenta. Cuando lo enviás a firmar, queda registrado con fecha, hora, IP y huella SHA-256 — más un certificado de firma en PDF. Tu primer contrato de cada mes es gratis.
Completar este modelo gratisQué debe incluir un contrato de obra
Descripción de la obra
Qué se va a hacer, con remisión a planos, cómputos o presupuesto anexo.
Materiales
Quién los provee y de qué calidad; si los aporta el contratista, si están incluidos en el precio.
Precio y forma de pago
Ajuste alzado (precio cerrado), por unidad de medida o por administración — y el cronograma de pagos por avance.
Plazo de ejecución
Fecha de inicio y finalización, y penalidades por demora si se pactan.
Adicionales
Todo trabajo fuera del alcance original se cotiza y aprueba por escrito antes de ejecutarse.
Recepción y garantía
Cómo se recibe la obra (provisoria y definitiva) y la responsabilidad del constructor por vicios y ruina (arts. 1273-1277 CCyC).
Errores comunes
- —Empezar la obra con un presupuesto de WhatsApp como único documento.
- —No definir el sistema de precio: el “más o menos va a salir…” es la semilla del conflicto.
- —Ejecutar adicionales sin orden escrita, que después nadie quiere pagar.
- —No retener un porcentaje final hasta la recepción definitiva de la obra.
El modelo completo
Este es el texto del modelo. En pact.ar los espacios se completan con un formulario y el contrato queda listo para enviar a firmar.
CONTRATO DE OBRA
En la ciudad de ____________, a los ____________, entre:
COMITENTE: ____________, DNI ____________, en adelante "el Comitente";
CONTRATISTA: ____________, DNI ____________, en adelante "el Contratista";
Se acuerda el presente contrato de obra bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO: El Contratista se compromete a ejecutar la siguiente obra: ____________, ubicada en ____________.
SEGUNDA — PLAZO: La obra deberá estar terminada en un plazo de ____________, con inicio el ____________.
TERCERA — PRECIO Y FORMA DE PAGO: El Comitente abonará la suma de ____________ ____________, de la siguiente manera: ____________.
CUARTA — MATERIALES: Salvo pacto en contrario, los materiales necesarios para la ejecución de la obra estarán a cargo del Contratista.
QUINTA — RECEPCIÓN Y RESPONSABILIDAD: Al entregarse la obra, cualquiera de las partes puede requerir su inspección; recibida la obra, se presume que no tiene defectos aparentes (arts. 747 y 1270 del Código Civil y Comercial). El Contratista responde por los defectos ocultos, que el Comitente deberá denunciar dentro de los sesenta días de haberse manifestado (art. 1054). Si la obra se realiza en un inmueble y está destinada a larga duración, el Contratista responde además por los daños que comprometan su solidez o la hagan impropia para su destino, producidos dentro de los diez años de aceptada (arts. 1273 y 1275).
SEXTA — DESISTIMIENTO: El Comitente podrá desistir del contrato en cualquier momento, aun iniciada la obra, abonando al Contratista los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener (art. 1261 del Código Civil y Comercial).
SÉPTIMA — JURISDICCIÓN: Para cualquier controversia, las partes se someten a los tribunales ordinarios de la ciudad de ____________.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato.
Preguntas frecuentes
¿Qué responsabilidad tiene el constructor después de entregar?
Responde por los vicios ocultos de la obra y, en obras destinadas a larga duración, por ruina total o parcial en los términos de los arts. 1273 y siguientes del Código Civil y Comercial. Esa responsabilidad no se puede dispensar contractualmente.
¿Puedo firmar un contrato de obra online y tiene validez legal?
Sí. En Argentina la mayoría de los contratos no exigen una forma determinada (arts. 284 y 1015 del Código Civil y Comercial), por lo que pueden celebrarse por medios electrónicos. La firma electrónica tiene validez legal según el art. 5 de la Ley 25.506. En pact.ar cada firma queda registrada con fecha, hora, IP, verificación por código de email y huella SHA-256 del documento, más un certificado de firma en PDF para ambas partes.
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Este contenido es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Para situaciones complejas o de monto significativo, consultá a un profesional del derecho.